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Luis Gabriel Velázquez y Martha Berra de A tiempo noticias Puebla

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Aprueban modificaciones al artículo de ciberasedio en el Código Penal de Puebla.

Aprueban modificaciones al artículo de ciberasedio en el Código Penal de Puebla.

Con 34 votos a favor, 6 en contra y una abstención, el Congreso del Estado de Puebla aprobó reformas al artículo 480 del Código Penal local, con el objetivo de tipificar con mayor claridad el delito de ciberasedio y establecer una cláusula que salvaguarde la libertad de expresión.

La discusión en el pleno estuvo marcada por posturas encontradas, principalmente entre legisladores del PRI, PAN y Movimiento Ciudadano. La diputada priista Delfina Pozos Vergara criticó la abstención de su compañera de Movimiento Ciudadano, Fedhra Suriano Corrales, al acusarla de alinearse con el oficialismo. Argumentó su voto en contra al señalar que desde el principio su bancada solicitó la derogación del artículo, aunque reconoció que algunas de sus propuestas fueron incorporadas al dictamen final.

Por su parte, la diputada panista Susana Riestra Piña expresó su inconformidad con la nueva redacción del artículo, al considerar que no recoge las preocupaciones vertidas por especialistas en los foros públicos. “No a criminalizar la denuncia pública, no a criminalizar la libertad de expresión”, enfatizó desde tribuna.

En respuesta, la coordinadora de la bancada de Morena, Laura Artemisa García Chávez, aseguró que en el Congreso hay apertura al diálogo y negó cualquier intento de censura. Recordó que en el pasado reciente se aprobaron reformas y obras polémicas sin debate alguno, como la Ley Bala o el Centro Integral de Servicios (CIS). “Hoy no cerramos las puertas, no perseguimos, no callamos voces, no tenemos presos políticos”, afirmó.

Cambios al artículo 480

Entre las principales modificaciones al artículo 480 del Código Penal se establece que el delito de ciberasedio podrá configurarse cuando se presenten conductas como vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensas, siempre que causen afectaciones a la víctima, y tomando en cuenta su reconocimiento y desarrollo en el marco jurídico vigente.

La pena mínima de prisión se redujo de 11 a 6 meses, mientras que la máxima se mantiene en tres años. También se conserva la multa económica de entre 50 y 300 Unidades de Medida y Actualización (UMA). Esta modificación responde al aumento del uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y busca adaptar la tipificación del delito a la evolución de estas conductas.

Asimismo, se incorporó una “cláusula de exclusión” para proteger la libertad de expresión, que señala:

“Quedan excluidas del presente artículo, las manifestaciones o críticas que estén orientadas a satisfacer un interés público, garantizar el desarrollo democrático o traten del escrutinio de cualquier órgano del Estado o persona servidora pública, y todas aquellas expresiones emitidas en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y el periodismo, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

Estadísticas de cibercrímenes

Durante la sesión también se dieron a conocer estadísticas de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a través de la Policía Cibernética. Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024 se registraron:

1,670 casos de hackeo de redes sociales

21 casos de grooming

175 de usurpación de identidad

707 de fraude

889 de ciberacoso

4 de espionaje digital

Para el periodo del 1 de enero al 6 de junio de 2025, se contabilizaron:

823 casos de hackeo

19 de grooming

127 de usurpación de identidad

651 de fraude

1,080 de ciberacoso

51 de ciberasedio

3 de espionaje digital

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