En esta misma resolución la Corte anuló la sanción que contemplaba suspender por diez años la licencia de manejo a quienes no tuvieran ese seguro. Consideró que ese castigo era excesivo y desproporcionado.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 1/2024 tramitada por la Comisión de Derechos Humanos (CDH) que en ese entonces era presidida por Félix Cerezo Vélez, avaló los artículos 26, 73, 153, 164 y 127.
Fue la ministra Lenia Batres Guadarrama quien diseñó el proyecto de resolución, en el cual solo decidieron invalidar el artículo 168 que propone suspender la licencia durante 10 años a quienes no cuenten con este seguro.
El Pleno consideró por mayoría de votos que tal medida es “ineficaz y desproporcionada”, además de que “no corrige la conducta”, por lo que determinó que es inconstitucional.
Con esta resolución además queda firme la prohibición en todo el estado de la circulación en vehículos motorizados sin licencia, placas, o sin seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, como lo indica el artículo 26, fracción XXX.
Así como también favoreció la permanencia del artículo 127, que ordena que en Puebla, las autoridades podrán suspender la licencia de conducir hasta por un año, en caso de dar positivo a la prueba de alcoholímetro.
La SCJN además aprobó el artículo 153 para que todo vehículo motorizado que circule en el estado esté cubierto por un seguro para responder por el pago de la indemnización por los daños ocasionados en cualquier siniestro de tránsito en donde resulte involucrado un tercero.
Otro artículo avalado es el 164 para que las autoridades estatales sancionen a las personas conductoras que no cuenten con seguro de responsabilidad vigente que garantice el pago de daños, las multas van de las 20 a 40 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que corresponden de 2 mil 262 pesos, hasta 4 mil 525 pesos.
El máximo tribunal consideró que estos artículos sí son constitucionales, pues no vulneran los derechos al libre tránsito, a la movilidad, a la seguridad jurídica, a la libertad contractual y a la autonomía de la voluntad, así como a los principios de legalidad y prohibición de multas excesivas.
Recordar que la Ley Manu surgió en honor a Emmanuel “Manu” Vara Zenteno, fallecido en 2018 mientras circulaba en bicicleta. La Coalición Movilidad Segura celebró el fallo de la Corte, pues permite que en otras entidades sea obligatorio un seguro de responsabilidad civil.
“Este es un paso fundamental para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial y para fortalecer los derechos de las víctimas, que durante años habían sido invisibilizadas”, dijo Ramón Vara Pizzini, padre de Manu.