Por : Liz Medrano
El pleno de la LXV Legislatura local aprobó reformas y adiciones al Código Penal del estado y a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia, con el objetivo de sancionar los cobros extrajudiciales y homologar la legislación estatal con la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión.
Las modificaciones incluyen la creación del artículo 283 Ter 2 del Código Penal, que establece penas de uno a siete años de prisión y multas de cinco mil a ocho mil Unidades de Medida y Actualización a quienes, sin autorización financiera, realicen de manera habitual préstamos, créditos o financiamientos aprovechándose de la necesidad, pobreza, error o desconocimiento de las personas.
La reforma contempla que, cuando estas prácticas se lleven a cabo mediante amenazas o medios coactivos, las penas podrán incrementarse hasta en un tercio, alcanzando un máximo de nueve años de prisión.
El dictamen aprobado también establece la derogación del capítulo relativo a la extorsión en la legislación penal local, integrado por los artículos 268 al 270 Ter, con el fin de evitar duplicidad normativa y dar cumplimiento a lo dispuesto por la legislación federal, que concentra la definición del delito y sus agravantes.
Asimismo, se avaló la creación de la Unidad Especializada de Atención a los Delitos de Extorsión dentro de la Fiscalía General de Justicia del Estado, la cual deberá contar con personal capacitado y certificado para la investigación de estas conductas, conforme a lo establecido en la Ley General.