SRE propone impedir trámites de pasaporte a deudores alimentarios morosos

La Secretaría de Relaciones Exteriores evalúa convertir en requisito obligatorio no figurar como deudor moroso en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias para tramitar o renovar el pasaporte, documento que permite viajar fuera de México y funciona como identificación oficial en el extranjero.

El proyecto forma parte de una reforma al Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje que la dependencia ya sometió a proceso regulatorio.

El proyecto contempla incorporar en el artículo 46 del reglamento una nueva causal de impedimento para realizar el trámite: quedarán inhabilitadas para obtener el documento las personas registradas como deudoras alimentarias en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, conforme a la información que las autoridades competentes proporcionen con base en el Artículo 135 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Aunque este impedimento para tramitar identificaciones oficiales ya existía dentro de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la intención ahora es plasmarlo directamente en el reglamento para garantizar su aplicación formal. El mismo ordenamiento precisa que la restricción se levantará en cuanto desaparezcan las causas que la originaron; es decir, cuando la persona cumpla con sus obligaciones de manutención hacia los menores, medie una resolución judicial en ese sentido y su nombre sea retirado del registro federal correspondiente.

Según la Cancillería, el objetivo de esta reforma es armonizar el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje con el procedimiento vigente de expedición del documento, así como con el Reglamento Interior de la propia Secretaría.

El decreto en ciernes traería consigo otros cambios orientados a simplificar el trámite, reduciendo el número de requisitos documentales. Entre ellos, dejaría de exigirse la presentación impresa del acta de nacimiento, matrimonio o defunción: el personal de las oficinas de la SRE deberá primero consultar sus propias bases de datos o las de otras instituciones, como el Registro Civil, para verificar la existencia del documento, y solo pedirá el original en caso de no encontrarlo.

Entre las más de 25 modificaciones, adiciones o derogaciones que contempla la reforma también destaca la eliminación del requisito de pruebas adicionales —como el certificado de primaria o el acta de matrimonio de los padres o tutores— para quienes registraron su nacimiento después de los tres años de edad. Además, se incorporará la CURP biométrica, elaborada por la Secretaría de Gobernación, como identificación válida para tramitar el pasaporte, tanto de personas adultas como de niñas, niños y adolescentes.

De acuerdo con la propia dependencia, esta regulación no representa costos de cumplimiento adicionales para los ciudadanos, pues no crea nuevas obligaciones ni sanciones, no modifica ni genera trámites, y tampoco reduce derechos o prestaciones existentes. La Cancillería sostiene que, por el contrario, mantener actualizado el reglamento brinda mayor certeza jurídica a los interesados y facilita el cumplimiento de sus obligaciones mediante una normativa más clara y sencilla. Cabe señalar que, una vez aprobados los cambios y publicado el decreto correspondiente, los pasaportes expedidos con anterioridad conservarán su plena vigencia hasta la fecha de vencimiento indicada en cada documento.

Cobro a deudores en el extranjero

Actualmente, la Secretaría de Relaciones Exteriores también funge como intermediaria para transmitir y dar seguimiento a solicitudes de pensión alimenticia para menores de edad cuyo padre, madre o tutor radica en el extranjero, siempre que el país donde reside la persona reclamada cuente con algún instrumento internacional o mecanismo de colaboración con México en materia de alimentos.

Para iniciar este proceso resulta indispensable que quien solicita el trámite cuente con un domicilio válido del demandado, ya que la dependencia no dispone de un sistema propio de búsqueda para este fin. La SRE únicamente actúa como autoridad facilitadora o intermediaria, por lo que no tiene injerencia alguna sobre los tiempos de respuesta de las autoridades extranjeras ni sobre las decisiones judiciales que se adopten en cada caso.

La Cancillería advierte, además, que aunque el procedimiento arranca como una petición ante autoridades administrativas, este puede eventualmente llegar ante un órgano jurisdiccional del país donde se encuentra el deudor, por lo que resulta indispensable actuar con veracidad y proporcionar toda la información y documentación que las autoridades del país receptor requieran. En el caso particular de Estados Unidos, la dependencia señala que existen autoridades estatales o de ciertos condados que rechazan tramitar pensiones alimenticias para menores por desconocer si existe reciprocidad con México en esta materia, por lo que recomienda a los interesados solicitar orientación directamente a la Dirección General de Protección Consular y Planeación Estratégica a través del correo dgpmexterior@sre.gob.mx.

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