SCJN avala elaboración de alimentos con cannabis para autoconsumo recreativo
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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló que la elaboración de productos con cannabis y THC para consumo personal no esté sujeta a un régimen sanitario especial.
La decisión se produjo tras analizar una solicitud presentada ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Cofepris, con el objetivo de obtener autorización para el autoconsumo recreativo de cannabis y THC.
El Pleno revocó el acuerdo de Cofepris y determinó que la preparación de alimentos con cannabis forma parte de una actividad culinaria ordinaria cuando se realiza para el autoconsumo, por lo que no requiere un régimen sanitario especial.
La autorización emitida por Cofepris queda limitada estrictamente al consumo personal y no habilita la venta, distribución ni suministro a terceras personas.
La resolución establece que la autorización beneficiará exclusivamente a la persona promovente y que no modifica las restricciones sobre la comercialización de cannabis, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Además, aplica únicamente mediante un juicio de amparo y no generaliza la práctica para otros ciudadanos.
Cofepris deberá establecer los lineamientos para otorgar este tipo de permisos, según la resolución de la SCJN.
