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6 de mayo de 2026

Paola Macuitl Gallardo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará si fracciones de los artículos 33, 40, 123 y 126 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias de Puebla cumplen con derechos señalados en la Constitución Política Mexicana o si deben ser invalidados.
Esto, porque la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) presentó la acción de inconstitucionalidad 52/2026 a dichas fracciones de la norma expedida el 15 de marzo de este mismo año, tras publicarse en el Periódico Oficial del Estado.
El recurso pide a la Corte revisar requisitos para ser persona facilitadora, es decir, los profesionales certificados que proponen mecanismo alternativos para resolver controversias. Señala que pudieron haber sido violados los derechos de igualdad y no discriminación, seguridad jurídica, derecho a ocupar un cargo y el principio de legalidad, así como la proporcionalidad de las penas.
Uno de los puntos impugnados es la fracción III del artículo 33, que exige no haber sido sentenciado por delitos dolosos para obtener la certificación como facilitador. La Comisión considera que el requisito es irrazonable y genera una distinción injustificada, porque no existe vínculo entre esos delitos y las funciones del cargo de facilitador.
También se cuestiona el artículo 40, que deja la suspensión de la certificación “conforme a los lineamientos que emitan los Consejos Nacionales y demás normativas”. Para la CNDH, la falta de parámetros claros en la ley abre la puerta a decisiones arbitrarias y vulnera la seguridad jurídica.
A esto se suma el artículo 123, que prevé la suspensión y revocación como infracción, aunque la Ley General de Mecanismos Alternativos contempla además amonestación, sanción económica, reparación del daño e inhabilitación.




