Cargando contenido...
10 de abril de 2026

Paola Macuitl Gallardo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) someterá a votación el proyecto de sentencia que plantea invalidar el artículo 480 del Código Penal local en donde se define el ciberasedio.
Así lo muestra el proyecto que será votado por las y los ministros el próximo 14 de abril, quien estuvo a cargo de la elaboración de la posible sentencia fue el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.
Se trata de la resolución a la acción de inconstitucionalidad 88/2025 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), ya que actualmente se castiga con seis meses a tres años de prisión a quien:
“A través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática realice m actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, y como consecuencia altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional”, dice la descripción del ciberasedio.
El ministro señaló que el ciberasedio vulnera el principio de legalidad y sobre todo la taxatividad, que exige que las normas sancionadoras describan claramente las conductas prohibidas.
En el documento se señala que la descripción del delito es ambigua y genera incertidumbre, pues no se describen claramente cuáles son las acciones que debe evitar la población para ser sancionada con cárcel.
Señaló que los verbos como “vigilar” en el espacio cibernético no pueden ser considerado como conducta delictiva que se castigue con cárcel, pues existe el principio de mínima intervención del derecho penal.
“El uso de este verbo rector genera incertidumbre sobre las conductas que el legislador quiso sancionar porque no hay una explicación razonable sobre cómo el acto de observar a alguien cuidadosamente puede, por ejemplo, dañar la integridad física del sujeto pasivo”, plantea el proyecto.




