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7 de abril de 2026

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Unidad de Inteligencia Financiera podrá bloquear cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial.
Con esta resolución, el tribunal validó la reforma al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, que permite incorporar a personas físicas y morales a una lista de cuentas bloqueadas como medida cautelar administrativa.
Durante la discusión, la ministra Loretta Ortiz Ahlf señaló que el bloqueo no debe considerarse una sanción penal, sino una medida preventiva destinada a impedir operaciones relacionadas con delitos como lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
Por su parte, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz indicó que el congelamiento de recursos debe sustentarse en datos verificables y no en sospechas sin respaldo documental.
En el debate, la ministra Yasmín Esquivel expresó que la norma no establece criterios claros para valorar los indicios que justifican el bloqueo, lo que generó diferencias entre integrantes del pleno sobre el alcance de esta facultad.




