SCJN avala límites para candidaturas independientes en Michoacán

La Suprema Corte declaró constitucional la reforma electoral aprobada por el Congreso estatal, que impide a las candidaturas independientes realizar campañas conjuntas o presentarse como una organización común.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la reforma al Código Electoral de Michoacán que establece nuevas restricciones para las candidaturas independientes, luego de analizar una impugnación promovida por Movimiento Ciudadano.

Por unanimidad, el Pleno consideró constitucional el Decreto 476, aprobado por el Congreso de Michoacán y vigente desde junio de este año. La resolución reconoce que las legislaturas locales cuentan con un margen de libertad para establecer las reglas mediante las cuales las personas pueden competir por un cargo de elección popular sin el respaldo de un partido político.

El ministro Arístides Guerrero García, encargado de presentar el proyecto, explicó que las candidaturas independientes y los partidos políticos son figuras distintas dentro del sistema electoral, por lo que el Congreso estatal puede establecer reglas específicas para evitar que varias candidaturas independientes funcionen, en los hechos, como una organización política similar a un partido.

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Entre las principales restricciones que contempla la reforma se encuentra la prohibición para que las candidaturas independientes realicen actos conjuntos o coordinados durante las campañas.

Tampoco podrán compartir propaganda, imágenes, emblemas o plataformas comunes, ni organizar eventos proselitistas de manera simultánea.

La legislación también impide que establezcan mecanismos de asociación o actuación electoral colectiva que puedan hacerlas aparecer ante los votantes como si fueran una sola organización.

Movimiento Ciudadano argumentó ante la Corte que estas disposiciones colocan a las candidaturas independientes en una situación de desventaja frente a quienes participan respaldados por partidos políticos.

La Corte también eliminó términos considerados ambiguos

Aunque el máximo tribunal avaló las restricciones centrales de la reforma, también determinó invalidar algunas palabras incluidas en la legislación por considerar que podían generar interpretaciones subjetivas por parte de las autoridades electorales.

En particular, fueron eliminados los términos “percepción” y “semejanza”, debido a que podían permitir que una autoridad determinara de manera discrecional si determinada conducta de una candidatura independiente constituía una infracción.

El ministro ponente explicó que estas expresiones podían vulnerar el principio de legalidad, específicamente en su vertiente de taxatividad, debido a que no establecían con suficiente precisión qué conductas podían ser sancionadas.

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Otro de los puntos discutidos fue el artículo 171 bis, relacionado con el uso de marcas comerciales en la propaganda de las candidaturas independientes.

Algunas ministras y ministros plantearon la posibilidad de invalidar completamente esa disposición, pero la propuesta no alcanzó los seis votos necesarios para ser eliminada.

El ministro Giovanni Figueroa Mejía advirtió que una prohibición relacionada con las marcas podría generar problemas durante los procesos electorales, particularmente porque algunos partidos políticos tienen registrados sus nombres y emblemas como marcas comerciales.

Con la resolución, las candidaturas independientes podrán continuar participando en los procesos electorales de Michoacán, aunque deberán hacerlo de manera individual y bajo las nuevas reglas establecidas por el Congreso estatal.

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