Ser vinculado a proceso no impide contender por un cargo: Arturo Zaldívar

El Gobierno de México explicó los supuestos legales bajo los cuales una persona que enfrenta una investigación o proceso penal puede perder la posibilidad de registrarse como candidata a la Presidencia de la República o una gubernatura.

La aclaración se produjo después de que el exgobernador de Tamaulipas Francisco García Cabeza de Vaca, quien ha expresado su intención de buscar la Presidencia en 2030, volviera al centro del debate sobre los derechos político-electorales de personas sujetas a investigaciones penales.

Durante la conferencia matutina de la presidenta Claudia Sheinbaum, el coordinador general de Política y Gobierno de la Presidencia, Arturo Zaldívar, explicó que la elegibilidad depende de las circunstancias particulares de cada expediente y de las disposiciones constitucionales y electorales aplicables.

Una investigación no implica inhabilitación automática

Zaldívar señaló que la existencia de una denuncia, una investigación, una imputación o incluso una vinculación a proceso no implica automáticamente la suspensión de los derechos político-electorales.

Explicó que el artículo 38 de la Constitución contempla escenarios como encontrarse en prisión preventiva, cumplir una sentencia privativa de libertad, tener los derechos suspendidos mediante sentencia, sustraerse de la justicia o contar con una condena por determinados delitos previstos en la propia Constitución.

El exministro también precisó que una orden de aprehensión, por sí misma, no basta para suspender los derechos políticos.

“Se requiere, además, que la persona se sustraiga de la acción de la justicia, con evidencia de que ha sido buscada y no localizada”, explicó.

De acuerdo con el criterio expuesto, una persona vinculada a proceso que permanezca en libertad podría conservar su derecho a contender, siempre que no exista una causa jurídica específica que determine la suspensión de sus derechos.

La explicación surgió después de que Sheinbaum reconociera que su afirmación inicial de que una persona con orden de aprehensión no podía ser presidente requería una precisión jurídica.

En el caso de Cabeza de Vaca, cualquier eventual registro deberá analizarse conforme a su situación jurídica al momento del proceso electoral correspondiente.

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